LEY ANTILAVADO

Contribuyes a la economía nacional. Esta ley entra en vigor a partir del año 2013, para regular los actos u operaciones económicas considerados propensos a la captación de recursos de procedencia ilícita, para financiar el crimen organizado, así como al terrorismo.


Por lo anterior, a partir del 17 de julio del año antes mencionado, los sujetos que realicen actividades descritas en el artículo 17 de la LFPIORPI, las cuales son entre otras; los juegos, concursos y sorteos, la compra venta de inmuebles, vehículos (aéreos, marítimos y terrestres), joyas, obras de arte, tarjetas de prepago; así como ciertas operaciones realizadas por agentes intermediarios, deberán estar inscritos en el Padrón de Prevención de Lavado de Dinero.


Es así, que tanto las personas físicas y morales que lleven a cabo operaciones denominadas como actividades vulnerables, tienen las obligaciones descritas en el artículo 18 de la LFPIORPI, entre las cuales están:


  • Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las operaciones.

  • Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.

  • Proteger y resguardar la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable.

  • Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación.

  • Solicitar al cliente o usuario, información acerca del dueño beneficiario, y de existir, mostrar documentación oficial de este.


En el apartado de contenidos relacionados, encontrarás información sobre las disposiciones legales concernientes a la materia y sus procedimientos, así como las Guías de Enfoque basadas en Riesgo aprobadas por el GAFI, en su versión original:


  • Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

  • Reglamento de la LFPIORPI.

  • Reglas de Carácter General de la LFPIORPI.

  • Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

  • Reglamento Interno del Servicio de Administración Tributaria.

  • Guía de Enfoque Basado en Riesgo para Profesionales Legales.

  • Guía de Enfoque Basado en Riesgo para Contadores.

  • Guía de Enfoque Basado en Riesgo para Fideicomisos y Prestadores de Servicios para Empresas.

  • Guía de Enfoque Basado en Riesgo para Activos Virtuales y los Prestadores de servicios de AV (VASPs, por sus siglas en inglés).

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